A la hora de querer comprar o alquilar una vivienda de de protección oficial de segunda mano, siempre se producen dudas más allá de las que comporta su simple adquisición. La principal es saber si esa vivienda está o no descalificada y, por tanto, es apta para la venta o el alquiler. En Andalucía, la descalificación de las viviendas de VPO se encuentra regulada en el Decreto 149/2006, de 25 de julio, modificado por el Decreto 161/2018, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos decretos son los que marcan los plazos en los que dichas viviendas quedarán descalificadas, de tal modo que si son viviendas protegidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 149/2006, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deben haber transcurrido 10 años desde la calificación definitiva o el plazo fijado en el programa al que esté acogida la vivienda, si fuese inferior.
- La vivienda debe haber constituido la residencia habitual y permanente del titular durante, al menos, los 5 años anteriores a la solicitud de descalificación.
- El suelo donde se ubica la vivienda no debe impedir a descalificación.
- La descalificación no debe comportar perjuicios a terceros.
La cuestión es que para la adquisición de este tipo de viviendas, el titular ha recibido una serie de ayudas estatales y autonómicas para facilitar su compra. En este sentido, si decide venderla o alquilarla, se entenderá que ya no necesita esas ayudas, por lo que tendrá que devolverlas, más los intereses legales correspondientes desde la recepción de las ayudas. Y es que es el titular de la vivienda el único que puede solicitar su descalificación. No obstante, si han transcurrido un mínimo de 30 años desde su adquisición, ya ha prescrito la limitación que sobre ella recaía y se podrá vender o alquiler sin problema.
Si queremos solicitar la descalificación de nuestra vivienda en Sevilla, tendremos que solicitarlo ante la Delegación de la Junta de Andalucía correspondiente. En este caso, ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique nuestra vivienda. A la solicitud habrá de acompañar la siguiente documentación:
1) DNI
2) Titulo de propiedad inscrito en el registro de la Propiedad.
3) Declaración del titular de haber residido de forma habitual y permanente en la vivienda al menos durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (en el caso de querer solicitarla antes de los 30 años)
4) Declaración de que la descalificación no ocasionará perjuicio a terceros.
5) Certificación, en su caso, de la correspondiente Administración titular originaria del suelo sobre el que se construyó la vivienda relativa a que la procedencia del suelo no impide la descalificación.
6) Certificación de las correspondiente Administraciones concedentes sobre las ayudas directas o indirectas que se hayan podido conceder en relación con la vivienda que se pretende descalificar y que, en su caso, deban ser objeto de devolución.
7) Referencia en el catastro.
Una serie de trámites administrativos en los que podemos ayudarte y asesorarte desde Decopisos, para agilizar su gestión y facilitarte esta tarea. ¡No dudes en consultarnos!