
Al igual que los arrendatarios, los arrendadores también poseen derechos a la hora del alquilar sus viviendas, que en muchas ocasiones se desconocen. Por ello, al igual que ya te acercamos a los derechos de los inquilinos, ahora conocerás algunos de los derechos más destacados que disfrutan los arrendadores para con sus arrendatarios al alquilar vivienda en Sevilla. ¡Toma nota!
Fijar el precio del alquiler: aunque parezca obvio, no está demás recordar que como arrendador tienes el derecho a fijar el precio del alquiler de tu vivienda. Indudablemente, si te parece oportuno, puedes negociarlo con tu futuro inquilino, pero eres tú quien establece el precio. Y es que en él pueden influir distintos factores que no sólo implican a la vivienda, como es el caso de la zona de Sevilla en la que está ubicada o los servicios que tiene a su alcance (transporte público, hospitales, colegios, zonas verdes...)
Fijar una fianza: al igual que fijas la cuantía del alquiler, puedes establecer el pago de una fianza y las condiciones de pago de la misma. Lo más frecuente es establecer como fianza el equivalente a una mensualidad del alquiler, aunque puedes fijar la cantidad que decidas, siendo consciente de que si es excesiva puede hacer que los futuros inquilinos rechacen alquilar tu vivienda en Sevilla por esta razón.
Hacer uso de la fianza, ¿en qué casos?: es uno de los derechos que conlleva exigir una fianza a tus inquilinos, que podrás hacer uso de ella en el caso de que el inquilino ocasione desperfectos en la vivienda o adeude mensualidades de los servicios contratados (luz, agua, gas...)
Actualizar el precio del alquiler en función del IPC: Puedes incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula que indique que la mensualidad será revisada anualmente en función de la subida que experimente el IPC. Al igual que te recomendábamos en el primero punto, puedes tomar como referencia la subida que experimente el alquiler de piso en Sevilla en tu zona en concreto.
Subir el alquiler si ha habido mejoras en la vivienda: pasados 5 años desde la realización del contrato y habiendo habido obras de mejora en la vicienda, el arrendador tendrá derecho a subir la renta en determinadas condiciones, salvo que se haya pactado lo contrario u otras condiciones.
Cobrar el alquiler puntualmente: por defecto, el cobro de la renta será mensual y se cobrará en los primeros 7 días del mes. No obstante, arrendador y arrendatario podrán pactar condiciones distintas en este aspecto.
Exigir el pago de la mensualidad por adelantado: no es en sí un derecho, puesto que sólo puedes exigir a tu inquilino el pago de una mensualidad del alquiler por adelantado. Además, deberías usar este derecho en un caso de extrema necesidad, puesto que puede perjudicar la relación con tu arrendatario y que opte por seguir la búsqueda de alquiler de piso en Sevilla..
Desgravarse el alquiler: es otro de los derechos que posees como propietario de la vivienda, pero no incluirá gastos de luz, gas, agua, el seguro o reparaciones.
No prorrogar el contrato tras el primero año en los siguientes casos: tendrás ese derecho sobre tu inquilino siempre que destines la vivienda a vivienda permanente para ti o tus familiares (primer grado de consanguinidad) o por adopción, o para tu cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial (Fuente: Junta de Andalucía)
¿Y si mi inquilino no paga?: en ese caso, como arrendador, puedes denunciarlo en el juzgado y solicitar su desahucio pasados 10 días desde la denuncia, siempre y cuando continúe el impago.
¡Hola! Mi nombre Victor Deco de Castro y llevo mas de 25 años en este sector. Soy asesor y consultor inmobiliario...
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