
Hacer testamento es una práctica cada vez más habitual entre los españoles, pero ¿qué dice la ley al respecto?
Notarios y abogados siempre animan a dejar las cosas bien atadas mediante la elaboración de un testamento para evitar los conflictos que, muchas veces, se desatan en las familias por no haber previsto con anterioridad y legalmente cómo se reparten los bienes y el patrimonio del fallecido. Incluso en los hogares mejor avenidos, si no existe este documento, pueden surgir muchos problemas burocráticos a la hora de repartir una herencia.
Cuando hacemos testamento, la repartición de los bienes que tenemos no podemos hacerlo como queramos. Existe la figura de “la legítima”, que regula quiénes son los herederos forzosos y los límites del reparto de los bienes. Los herederos legítimos son, por este orden:
- Hijos y descendientes, a los que irá destinado un tercio (1/3) de la herencia.
- Otro tercio, conocido como “tercio de mejora”, podría utilizarse para mejorar a uno de nuestros herederos legítimos.
- El último tercio sería de libre disposición, es decir, se lo podríamos dejar a la persona que queramos.
Resumiendo, 2/3 tendrían que ir forzosamente a nuestros herederos directos, ya sea a partes iguales o 1/3 a partes iguales y otro 1/3 para mejorar a alguno de los herederos directos, y el último 1/3 a la persona que queramos o a alguno de nuestros herederos.
¡Hola! Mi nombre Victor Deco de Castro y llevo mas de 25 años en este sector. Soy asesor y consultor inmobiliario...
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