
Hoy os explico qué sucede si fallece una persona casada, con hijos y ésta no ha hecho testamento.
Si fallece una persona sin hacer testamento, habría que hacer una declaración de herederos de esa persona.
No es un trámite difícil, pero se necesitaría la siguiente documentacion para hacer la declaración de herederos en una notaría:
- Certificado de fallecimiento
- Certificado de últimas voluntades
- Libro de familia
Con esa documentación se haría la declaración de herederos y la herencia de esa persona seria:
- 2/3 partes, serían para sus descendientes( hijos)
- 1/3 parte, sería el usufructo vitalicio de esa 1/3 parte como cuota viudales, al cónyuge, y la nuda propiedad de esa 1/3 para los descendientes.
Resumiendo, una persona fallece y deja un piso a nombre suyo y de su cónyuge. Al hacer la declaración de herederos y adjudicación posterior, la proporción como propietario sería la siguiente:
Al cónyuge (que ya posee el 50% de la vivienda), como cuota viudal tendría además el usufructo de 1/6 parte.
Y a los descendientes del 50% de la vivienda, tendrían el pleno dominio de 2/3 partes de ese 50%, más la nuda propiedad del 1/3 de ese 50%.
¡Hola! Mi nombre Victor Deco de Castro y llevo mas de 25 años en este sector. Soy asesor y consultor inmobiliario...
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